Resumen del Artículo ciento cincuenta y ocho

Artículo ciento cincuenta y ocho del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)1. El Secretario de Gobierno dará cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala; estará presente en su discusión y votación; redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndolos a los expedientes en que se insertare; anotará al margen los apellidos de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cincuenta y ocho

1. El Secretario de Gobierno dará cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala; estará presente en su discusión y votación; redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos, refiriéndolos a los expedientes en que se insertare; anotará al margen los apellidos de los que estén presentes en la sesión; custodiará el libro de actas y dará, en su caso, las certificaciones correspondientes.

2. Los actos de las Salas de Gobierno gozarán de ejecutoriedad, serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial y les serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cincuenta y ocho

¿Qué dice el Artículo ciento cincuenta y ocho del LOPJ?

1. El Secretario de Gobierno dará cuenta de los asuntos que se lleven a la Sala; estará presente en su discusión y votación; redactará las actas, en que se hará mención de todos los acuerdos,…

¿El Artículo ciento cincuenta y ocho del LOPJ está vigente?

El artículo ciento cincuenta y ocho del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cincuenta y ocho dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I › SECCIÓN TERCERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cincuenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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